Reglamentan beneficios tributarios por donación o inversión en producción cinematográfica (3:33 p.m.)
22 de Febrero de 2013
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Nota:
86766
Quienes inviertan y donen en la industria cinematográfica del país podrán deducir de su impuesto de renta el 165 % del valor invertido, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo iberoamericano de coproducción cinematográfica para ser considerada producción o coproducción nacional, además de otros requisitos. De igual manera, el decreto expedido indica que la Dirección de cinematografía entregará el certificado de donación o inversión cinematográfica para montos de inversión o donaciones no mayores de 530 salarios mínimos mensuales, en preproducción y promoción, o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 salarios, ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición del documento es de 20 días hábiles. La nueva disposición modificó los artículos 3º, 8º, 9º, 10, 13 y 34 del Decreto 358 del 2000, los artículos 17, 18, 19 y 20 del Decreto 352 del 2004 y derogó los artículos 20 del Decreto 358 del 2000 y 65, 66, 71 y 72 del Decreto 763 del 2009.
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