Tributario
Regla especial de ICA de Ley 1607 solo aplica a quienes produzcan energía que comercializan
15 de Septiembre de 2014
Las empresas generadoras de energía continuarán pagando el impuesto de industria y comercio (ICA) solo en los municipios donde es producida, según lo previsto en el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
Así lo decidió la Corte Constitucional, en la Sentencia C-587 del pasado 13 de agosto, al declarar la exequibilidad de dicho artículo, en el entendido de que no será aplicable respecto de la venta de energía no producida por parte de las empresas generadoras.
El demandante sostenía que la disposición concedía un supuesto tratamiento preferencial contrario al derecho constitucional de las entidades territoriales para administrar sus recursos y establecer sus propios tributos.
Por el contrario, el alto tribunal sostuvo que la norma no introduce una exención tributaria, sino que aclara el alcance de la base gravable del ICA, al reconocer que la venta de lo producido hace parte de la actividad industrial de las empresas generadoras de energía eléctrica.
En ese sentido, la corporación aclaró que la norma busca hacer efectiva la prohibición de la doble tributación por un mismo hecho económico, en aras de salvaguardar los principios de equidad tributaria y progresividad, por lo que no se evidencia la vulneración sustentada en la demanda.
Así mismo, sostuvo que aunque la Constitución impone límites a la facultad del legislador para consagrar exenciones, con el fin de proteger el principio de autonomía de las entidades territoriales, dicha restricción no suprime la competencia que le asiste al Congreso de la República para que, de manera general y abstracta, señale las pautas para la actividad impositiva a nivel territorial.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-587, ago. 13/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta