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Tributario


Recursos de cooperación donados por organizaciones internacionales no están gravados con ICA

Para el Consejo de Estado, la entrega de esos recursos no se ajusta al concepto de donación remuneratoria, previsto en el Código Civil.
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10 de Mayo de 2011

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Los recursos que las organizaciones internacionales donan en el marco de los convenios de cooperación no están gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA).

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al respaldar la nulidad de unas resoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que sancionaron a una entidad sin ánimo de lucro por no declarar los ingresos que algunas de esas organizaciones le entregaron para desarrollar su objeto social.

 

El Consejo explicó que la entrega de esos recursos no se ajusta al concepto de donación remuneratoria, previsto en el Código Civil. Se trata de donaciones gratuitas, porque su propósito es financiar los proyectos o programas que adelanta la donataria, no retribuir la prestación de un servicio. Por eso, no son ingresos gravados con el ICA.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020080018501 (18328), mar. 3/11, C. P. Martha Teresa Briceño)

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