Recuerdan términos diferenciadores para ejercer recurso de revisión en materia tributaria (1:45 p.m.)
12 de Marzo de 2020
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Nota:
116196
De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se establecen términos diferenciados para ejercer en oportunidad el recurso extraordinario de revisión, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal sentido, indicó que ello ocurre específicamente cuando se invocan las causales 1, 2, 6 y 8 del mecanismo judicial, el cual debe presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. Sumado a ello, la corporación aseguró que este recurso extraordinario constituye un nuevo proceso y no una instancia adicional en el que se puede retomar el objeto de litigio. Además, expuso que, a pesar de su denominación, este mecanismo judicial comporta otro medio de control que consagró el legislador y que implica que se instaure una demanda contra la sentencia objeto de revisión (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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