13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Recuerdan término de notificación en requerimientos especiales en materia tributaria

06 de Julio de 2016

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De acuerdo al análisis jurisprudencial del artículo 705 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los términos para la notificación del requerimiento especial en virtud del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente se rigen por las reglas previstas para la notificación del  requerimiento especial del impuesto sobre la renta y las establecidas en la mencionada disposición.

 

De igual manera, en los casos en que la declaración del impuesto sobre las ventas presenta saldo a favor y es solicitado por el contribuyente, la corporación judicial concluyó que el término de firmeza de la declaración de IVA se debe contar a partir de la presentación de la solicitud del saldo a favor, dado que así lo dispone expresamente la normativa indicada.

 

En el mismo sentido, la corporación aseguró, acorde con el artículo 714  E.T., que la declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente quedará en firme si dentro de los dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial.

 

Además, explicó que cuando la declaración de renta presenta un saldo a favor el término de firmeza se cuenta a partir de la solicitud de devolución; tratándose de la declaración del impuesto sobre las ventas debe aplicarse la misma regla, independientemente de que eso implique que los términos de firmeza de la declaración de renta y ventas corran de manera independiente cuando el denuncio de renta no contempla un saldo a favor y la de ventas sí (C. P. Martha Teresa Briceño).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020020285801 (20834), jun. 08/16

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