Recuerdan procedimiento para que proceso de aforo sea válido (8:38 a.m.)
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01 de Diciembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el ordenamiento tributario nacional dispone de un procedimiento para que el proceso de aforo sea válido. Así, indicó que el primer paso implica el emplazamiento para declarar. Mediante este acto de trámite, resaltó, la Administración, previa comprobación de la obligación formal de declarar, requiere al contribuyente para que declare en el término perentorio de un mes. No obstante, si el contribuyente persiste en su omisión, vencido el término otorgado en el emplazamiento, procede la sanción por no declarar, contra la cual se puede interponer el recurso de reconsideración, advirtió la corporación. Finalmente, agotadas las etapas relacionadas con el emplazamiento por no declarar y la imposición de la anotada sanción, la Administración, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, puede determinar mediante liquidación de aforo la obligación tributaria, contra la cual procede el recurso de reconsideración (C. P. Jorge Octavio Ramírez)
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