Tributario
Recuerdan a mandatarios salientes el deber de elaborar informes contables
27 de Octubre de 2015
La Contaduría General de la Nación, por medio de la Circular Externa 05 del pasado 19 de octubre, recordó a gobernadores, alcaldes y jefes de oficinas de control interno de entidades territoriales el deber de observar lo previsto en el capítulo IV del Régimen de Contabilidad Pública, en lo relativo a informes, estados y reportes contables cuando se producen cambios de representante legal.
Lo anterior en concordancia con las obligaciones establecidas en las leyes 901 del 2004 y 951 del 2005 para los procesos de empalme. (Lea: Sindicatos deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar las NIIF: CTCP)
Para el cumplimiento de la obligación, precisó que los siguientes aspectos son los mínimos a informar:
a) El sistema de información contable con todos los elementos que lo integran.
b) Los libros de contabilidad, principales y auxiliares, debidamente actualizados a la fecha de entrega del cargo, con todos los documentos y soportes contables correspondientes a las transacciones y operaciones registradas.
c) El registro de los cálculos actuariales y las amortizaciones, así como los recursos destinados para el pago de estos pasivos.
d) Las situaciones especiales que afectan los procesos y reclamaciones en contra y a favor de la entidad contable.
e) Los fondos especiales y fondos cuenta a cargo de la entidad contable pública y si fueron entregados en administración o en fiducia.
f) Las situaciones que se encuentren pendientes de resolver en materia contable.
g) Los temas contables específicos acordados entre las partes, para ser entregados con posterioridad.
Finalmente, la entidad resaltó a los mandatarios salientes que el incumplimiento e inobservancia implica las correspondientes sanciones disciplinarias.
(Contaduría General de la Nación, Circular externa 05, oct. 19/15)
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