Tributario
Recuerdan a mandatarios salientes el deber de elaborar informes contables
Gobernadores, alcaldes y jefes de oficinas de control interno de entidades territoriales deben cumplir con lo previsto en el capítulo IV del Régimen de Contabilidad Pública.Openx [71](300x120)

27 de Octubre de 2015
La Contaduría General de la Nación, por medio de la Circular Externa 05 del pasado 19 de octubre, recordó a gobernadores, alcaldes y jefes de oficinas de control interno de entidades territoriales el deber de observar lo previsto en el capítulo IV del Régimen de Contabilidad Pública, en lo relativo a informes, estados y reportes contables cuando se producen cambios de representante legal.
Lo anterior en concordancia con las obligaciones establecidas en las leyes 901 del 2004 y 951 del 2005 para los procesos de empalme. (Lea: Sindicatos deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar las NIIF: CTCP)
Para el cumplimiento de la obligación, precisó que los siguientes aspectos son los mínimos a informar:
a) El sistema de información contable con todos los elementos que lo integran.
b) Los libros de contabilidad, principales y auxiliares, debidamente actualizados a la fecha de entrega del cargo, con todos los documentos y soportes contables correspondientes a las transacciones y operaciones registradas.
c) El registro de los cálculos actuariales y las amortizaciones, así como los recursos destinados para el pago de estos pasivos.
d) Las situaciones especiales que afectan los procesos y reclamaciones en contra y a favor de la entidad contable.
e) Los fondos especiales y fondos cuenta a cargo de la entidad contable pública y si fueron entregados en administración o en fiducia.
f) Las situaciones que se encuentren pendientes de resolver en materia contable.
g) Los temas contables específicos acordados entre las partes, para ser entregados con posterioridad.
Finalmente, la entidad resaltó a los mandatarios salientes que el incumplimiento e inobservancia implica las correspondientes sanciones disciplinarias.
(Contaduría General de la Nación, Circular externa 05, oct. 19/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!