Recuerdan cuándo deben gravarse los ingresos recibidos por anticipado y deducibles de renta (4:18 p.m.)
31 de Marzo de 2014
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Nota:
95652
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los ingresos recibidos por anticipado deben gravarse en el periodo en que la contraprestación se extinga, es decir, cuando se entrega el bien, se presta el servicio o se verifique la circunstancia que permita exigir el cobro respectivo. Contablemente, dichos ingresos se registran en una cuenta del pasivo diferido que se amortiza a medida que se presta el servicio o se cumple la contraprestación debida, advirtió. En la sentencia, el alto tribunal recordó que los pagos que efectúa el empleador por concepto de servicios de salud y por medicina prepagada de sus trabajadores son un gasto de naturaleza laboral que cumple con los presupuestos legales para su deducibilidad, artículo 107 del Estatuto Tributario (E. T.). En este sentido, señaló que los auxilios educativos también son deducibles por tratarse de pagos laborales indirectos no sujetos a retención en la fuente. Finalmente, reiteró que el reconocimiento de la deducción por donaciones depende del cumplimiento de las formalidades del artículo 125-3 del E. T. (C. P. Martha Teresa Briceño).
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