Recuerdan consecuencias del silencio administrativo positivo en materia tributaria (3:13 p.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61521
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el silencio administrativo positivo es una figura jurídica propia de los Estados sociales de derecho que, como el nuestro, propugnan por la pronta resolución de las peticiones presentadas ante las autoridades, el derecho de defensa, la seguridad y confianza legítima en que serán atendidas con prontitud y eficacia. En el caso analizado, encontró que el recurso de reconsideración fue interpuesto en marzo del 2006 y solo fue resuelto en abril del 2007, esto es, cuando la administración había perdido la competencia. En consecuencia, para el alto tribunal se configuró el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 734 del Estatuto Tributario, que dispone el término de un año para resolver los recursos de reconsideración y de reposición, a partir de su interposición en debida forma. Por lo tanto, el recurso interpuesto contra una liquidación oficial de revisión se entiende fallado a favor del contribuyente, agregó (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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