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Recuerdan alcance de la prescripción de la acción de cobro tributaria

19 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con los artículos 102 de la Ley 222 de 1995 y 818 del Estatuto Tributario (ET), la liquidación obligatoria interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, recordó el Consejo de Estado.

 

La corporación indicó que la prescripción de cinco años se interrumpe, entre otros eventos, por la admisión de la solicitud del concordato, hasta cuando este termina. Una vez interrumpido el término prescriptivo, empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la terminación del concordato.

 

Sobre el proceso concursal, aclaró que según el artículo 89 de la Ley 222, puede consistir en un concurso o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor o en un concurso liquidatorio respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor.  Cabe señalar que el inciso 1º del artículo 126 de la Ley 1116 del 2006 derogó el régimen de procesos concursales previsto en la Ley 222.

 

Finalmente, indicó que para las declaraciones privadas, el término de prescripción de la acción de cobro comienza a partir de la fecha en que las obligaciones fiscales se hacen exigibles, esto es, desde que vence el plazo fijado para pagar el impuesto (numeral 1º del artículo 828 del ET), ya que constituyen título ejecutivo “las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación”.

 

Por su parte, el artículo 817 del ET señala que el término de prescripción de la acción de cobro empieza a correr desde el día en que vence el plazo para declarar, si la declaración se presentó en tiempo, o desde la fecha en que se presentó la declaración, si esta fue extemporánea.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020090037101 (20505), dic. 4/14, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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