Tributario
Recuerdan alcance de la causal de nulidad por falsa motivación
11 de Julio de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la causal de nulidad por falsa motivación, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión.
En ese contexto, indicó que para la prosperidad de la pretensión sobre un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario demostrar una de dos circunstancias:
1.Que los hechos tenidos en cuenta por la administración no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación o
2.Que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados, que de haber sido considerados habrían conducido a una postura diferente.
Por ello, cuando los hechos valorados por la Administración para tomar la decisión no existieron o fueron apreciados de manera equivocada se incurre en falsa motivación, ya que la realidad no coincide con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión.
Lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación debe, como mínimo, señalar cuáles son los hechos que el funcionario tuvo en cuenta para decidir y que en realidad no existieron, o en qué consiste la errada interpretación de esos, precisó la corporación (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 15001233100020040111101 (20132), Jun. 15/16
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