Tributario
Recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos, excluidos del IVA
04 de Febrero de 2015
El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público de aseo como el relacionado con la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, sin hacer distinción en cuanto a su categoría, ni establecer excepciones sobre la clase de desechos que lo conforman. Por lo tanto, no es admisible exceptuar de la exclusión del impuesto sobre las ventas, previsto en el numeral 4º del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.), a la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
Así lo advirtió la DIAN, en un oficio reciente, mediante el cual revocó el Concepto 52327 del 2014, que indicaba que el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos estaba gravado con el tributo, por no estar expresamente señalado como excluido en el E.T.
En ese sentido, la entidad recordó el principio de hermenéutica jurídica según el cual cuando el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete. Así mismo, precisó que la normativa en materia de servicios públicos también se aplica a las actividades complementarias. Por lo tanto, cuando estos se mencionan sin hacer precisión especial, estas se entienden incluidas.
Por último, indicó que para acceder al beneficio de exclusión, es necesario que el prestador del servicio esté debidamente autorizado para prestar servicios públicos, de acuerdo con la reglamentación expedida para el ejercicio de esa actividad.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cpto. 1490, dic. 3/14)
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