Rechazo del saldo a favor solicitado en devolución no se puede imputar en el periodo siguiente, por ser excluyente (10:21 a.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104158
Si el saldo a favor solicitado en devolución es objeto de rechazo, en particular por las causales 1º, 3º y 5º del artículo 857 del Estatuto Tributario, y la decisión es objeto de discusión, ese saldo no puede ser imputado en la declaración del periodo siguiente, pues, en este evento, el contribuyente le daría doble uso de manera simultánea, al solicitarlo en devolución e imputarlo, dos situaciones que son excluyentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las causales mencionadas se refieren a la presentación extemporánea de las solicitudes de devolución o compensación; en el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor corresponde a operaciones realizadas antes de cumplirse con el registro de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, cuando el proveedor de las sociedades de comercialización internacional, a la fecha de la presentación de la solicitud, no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones con pago de periodos vencidos. La entidad adicionó el Concepto 1960 del 2014.
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