Recepción y tratamiento de desechos orgánicos para producir abono está gravado con IVA (3:42 p.m.)
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14 de Marzo de 2018
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Los hechos generadores del impuesto sobre las ventas están determinados en el artículo 420 del Estatuto Tributario y dentro de los mismos no hay diferenciación respecto de la actividad económica, por lo que corresponde al responsable verificar si dentro de las operaciones que realiza está la venta de bienes y la prestación de servicios gravados. En este sentido, indicó la Dian, teniendo en cuenta que entre los servicios mencionados expresamente como excluidos no está la recepción y el tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abono, debe entenderse gravada.
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