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¿Qué pasará con las medidas tributarias tras el fin de la conmoción interior?

Este es un llamado no solo al análisis técnico, sino a la necesidad de mayor claridad normativa en momentos de transición institucional.

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¿Qué pasará con las medidas tributarias tras el fin de la conmoción interior?

04 de Junio de 2025

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Martha Reyes
Socia de Impuestos de BDO Colombia

El pasado 23 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 467 de 2025, poniendo fin al estado de conmoción interior que había sido decretado en enero para regiones específicas del país. Aunque la noticia fue recibida con alivio por muchos sectores, en el ámbito tributario dejó un interrogante significativo: ¿siguen vigentes las medidas fiscales adoptadas durante la emergencia, en particular las del Decreto 175?

El Decreto 175 del 2025 introdujo modificaciones importantes como la creación de un impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos, ajustes a la tarifa del impuesto de timbre y nuevas reglas sobre el IVA para juegos operados por internet. Todas medidas que, según el propio texto del decreto, estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, al no haber sido expresamente prorrogado en el Decreto 467 –a diferencia de otros decretos legislativos sí renovados– surge una legítima duda jurídica sobre su continuidad.

La Constitución es clara: los decretos legislativos dictados durante la conmoción dejan de regir al restablecerse el orden, salvo que el Gobierno prorrogue su vigencia hasta por 90 días más. Esta prerrogativa se reafirma en la Ley Estatutaria 137 de 1994. Desde esta perspectiva, podría argumentarse que el Decreto 175 cesó su validez desde el 24 de abril. No obstante, la figura de la presunción de legalidad permite otra interpretación: mientras no exista una decisión en contrario –por ejemplo, de la Corte Constitucional– sus disposiciones siguen produciendo efectos jurídicos.

En el día a día de los contribuyentes, esta ambigüedad no es un tema menor. Las empresas deben tomar decisiones basadas en normas claras y estables, y un vacío como este puede generar contingencias innecesarias. Por ello, recomiendo a los contribuyentes analizar detalladamente su situación frente a las medidas del Decreto 175, mientras se espera un pronunciamiento oficial, ya sea por parte de la Corte Constitucional o de la Dian, que brinde mayor certeza sobre su vigencia.

Este es un llamado no solo al análisis técnico, sino a la necesidad de mayor claridad normativa en momentos de transición institucional. Las decisiones en materia fiscal deben estar acompañadas de seguridad jurídica, tanto para proteger el recaudo como para respaldar a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.  

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