¿Qué pasa con las acreencias no relacionadas en el acuerdo de reorganización? (3:37 p.m.)
24 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
109020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1116 del 2006, sobre acreencias no relacionadas por el deudor o el promotor, los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no hayan ejercido sus cargas procesales en el momento dado no podrán acogerse a la prerrogativas señaladas, tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización celebrado o cuando este sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades en reciente concepto.
Opina, Comenta