¿Puede un contrato de cesión mercantil estar gravado con ICA?
19 de Enero de 2023
Conforme con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA) es el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en las respectivas jurisdicciones municipales. Se define como actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por la ley como actividades industriales o de servicios.
En el caso bajo estudio, la empresa constituyente suscribió con Ecopetrol un contrato de cesión en el que la hoy actora cedió de manera temporal y remunerada su posición contractual en el contrato de transporte suscrito con otra empresa. La Secretaría de Hacienda de Puerto Boyacá pidió al contribuyente presentar la declaración del impuesto de industria y comercio del 2014, pero no lo hizo, por lo que le impuso sanción por no declarar.
Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no le asiste razón al contribuyente al señalar que no estaba obligado a declarar el ICA en el municipio, toda vez que ejerció una actividad comercial que se materializa según el numeral 197 del artículo 20 del Código de Comercio, con la celebración del contrato de cesión mercantil, mediante el cual cedió su posición contractual a Ecopetrol y en desarrollo del mismo recibió los ingresos anotados.
Aunado a lo anterior, no es procedente señalar que la mencionada cesión de contrato no se encuentra gravada con ICA al no hacer parte del giro ordinario de los negocios, pues el negocio jurídico celebrado corresponde al desarrollo de su objeto social, que comprende todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, comercialización, transporte y distribución de hidrocarburos, y evidencia su participación en el sector de hidrocarburos a través de un organización empresarial, en concreto mediante la suscripción de un negocio mercantil en virtud del cual cedió su posición contractual en el transporte de crudo y, como consecuencia, obtuvo ingresos (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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