Tributario
Publican sentencia que incluye exención de rentas laborales en liquidación del IMAN
20 de Agosto de 2015
La Corte Constitucional concluyó que no incluir una exención sobre el porcentaje de las rentas laborales en la liquidación del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y del impuesto mínimo alternativo simple para empleados (IMAS-PE) afectaba el mínimo vital de sus contribuyentes (Ver Condicionan cálculo de renta de empleados para sistemas IMAN e IMAS).
Esa conclusión fue la que llevó al alto tribunal a condicionar la aplicación de la disposición para que en la liquidación que se produzca en el periodo gravable vigente cuando se complete un año de la notificación de la sentencia se permita la sustracción de la renta exenta del 25 % de rentas laborales, en los términos del artículo 206 (numeral 10º) del Estatuto Tributario.
Así, pese a que declaró constitucionales los artículos 3º, 4º y 7º (parciales) de la Ley 1607 del 2012, la Sala también declaró condicionalmente exequible el artículo 10º (modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014), de acuerdo a lo aquí previsto.
En su análisis, estableció que al deducir de la liquidación del impuesto de renta ordinario las rentas laborales se buscaba asegurar que el contribuyente mantuviera la capacidad de cubrir gastos e inversiones en educación, vivienda, salud y demás.
Así, dado que la reforma que impone el pago del IMAN y el IMAS-PE no incluía esas mismas exenciones para responsables del pago con niveles medios de ingresos, al no tener en cuenta la deducción del artículo 206-10 del Estatuto, el legislador terminó menguando su capacidad de pago para la adquisición de bienes y servicios fundamentales, dice la sentencia (Vea Para efectos de renta por IMAN, cesantías entregadas directamente o retiradas de un fondo son iguales).
“El grado de satisfacción de derechos fundamentales que se orientan a colmar necesidades básicas como la educación, la vivienda y la salud, prima facie, se restringe para esta clase de contribuyentes en la medida en que se reduzcan o neutralicen las instituciones que, en el impuesto sobre la renta, preservan un porcentaje de ingresos laborales exento”, subrayó.
En criterio de la corporación, la medida generaba impacto en una institución vinculada a la equidad y, por esa vía, daba lugar a afectar el derecho al mínimo vital; lo anterior, precisó, con fundamento en la Sentencia C-1060A del 2001, que se refiere a la inclusión de estas rentas laborales, precisamente, como una afectación a esa capacidad mínima de pago.
“(…) Tiene un fundamento cierto en lo que respecta a los contribuyentes con niveles medios de ingreso, toda vez que a estos se les asegura la preservación de un porcentaje intangible por concepto de impuesto sobre la renta, con el fin de que los montos de este último no impacten su capacidad de gasto en bienes fundamentales, como la educación o la vivienda, que se orientan a atender necesidades básicas de la persona”, precisó.
Además, para la Corte, siempre que una reforma tributaria restrinja inversiones en bienes y servicios fundamentales, como ocurría en este caso, debe garantizarse un mínimo de deliberación democrática en el Congreso.
“(…) El legislador puede, dentro del marco constitucional, reformar el impuesto de renta de tal suerte que su liquidación se efectúe sin aplicar esta exención sobre un porcentaje de rentas de trabajo. No obstante, por su vínculo institucional con necesidades humanas básicas, y su potencial y, en este caso, previsible impacto sobre proyecciones y ejecutorias efectivas de gastos e inversiones en bienes fundamentales, debe estar precedida de un mínimo de deliberación democrática específica”, dijo.
Sin embargo, la evidencia alrededor del trámite aprobatorio de la disposición demuestra que no se cumplió con este parámetro ni se expuso un argumento mínimo que motivara la restricción al beneficio que aquí se eliminaba; pero incluso en el escenario en el que el legislador hubiese expuesto ese mínimo de explicaciones que fundamentaran su decisión, dice la corporación, habría persistido un problema constitucional que debía ser resuelto.
“Dado que el cumplimiento de esta condición era un requisito indispensable, aunque insuficiente, para que la medida pudiera ajustarse a la Constitución de los derechos sociales, en este caso no es necesario examinar la justificación material (o proporcionalidad del esquema normativo), pues esa constatación indica que hay un problema de inconstitucionalidad”, agregó (Vea Sobre la determinación de la renta de personas naturales).
(Corte Constitucional, Sentencia C-492 (D-10559 y D-10581), Ago. 5/2015, M. P. María Victoria Calle
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