Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Publican sentencia que declaró inexequible aparte del presupuesto del 2015 sobre contratación con el Igac (11:47 a.m.)

106369

22 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Se dio a conocer el texto de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del aparte normativo contenido en la Ley que estableció el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. La norma demandada establecía que actividades tales como levantamientos topográficos, planímetros, georreferenciaciones, individualización e identificación predial, clasificación de campo, estudios detallados de suelos, diagnósticos prediales debían realizarse a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). Para la Corte Constitucional, la disposición impone una restricción de naturaleza contractual para las entidades del Estado y, principalmente, es contraria con el principio de unidad de materia, en tanto uno de los criterios para definir su cumplimiento en el caso de las leyes de presupuesto es la índole temporal de la disposición respectiva. En ese sentido, explicó, una norma que prevé la exclusividad para la prestación de determinados servicios por parte de un establecimiento público y tiene vocación de permanencia excede el ámbito de validez constitucional de las normas que hacen parte de la regulación legal que prescribe el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones (M.P. Luis Ernesto Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)