Proporcionalidad de la renta presuntiva se predica del primer año del acuerdo de restructuración y no de su finalización (2:11 p.m.)
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12 de Julio de 2012
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De acuerdo con lo previsto en las leyes 550 de 1999 y 633 del 2000, el régimen de renta presuntiva de los acuerdos de restructuración, en la parte del año en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a este hecho, se aplicará en forma proporcional, con el fin de que la sociedad se beneficie, así sea parcialmente, de la exención en el primer año fiscal, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, para una empresa que se acogió al acuerdo y en el primer año aplicó el régimen, no hay lugar a efectuar el mismo cálculo el último año gravable de la exención.
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