Propiedad horizontal es sujeto pasivo de los impuestos sobre la renta e industria y comercio (3:46 p.m.)
04 de Abril de 2019
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Nota:
112546
Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio cuando obtienen ingresos gravados por la destinación de algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1819 del 2016. Esta disposición, indicó el Ministerio de Hacienda, derogó tácitamente el artículo 33 de la Ley 675 del 2001 y el Decreto 1060 del 2009, reglamentarios de los artículos 3, 19 y 32 de esta ley, en lo que se refiere a la calidad de no contribuyente de la propiedad horizontal tanto para el impuesto nacional como para el territorial.
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