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Noticias / Tributario


Promesa de compraventa de inmueble suscrita antes de esta fecha otorga exclusión de IVA

19 de Septiembre de 2018

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La promesa de compraventa de un bien inmueble suscrita antes del 31 de diciembre del 2017 ante notario otorga el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 %, previsto en el parágrafo transitorio del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 del 2016, aunque posteriormente se realice la cesión de la misma.

 

Lo anterior indistintamente de los sujetos que la hayan suscrito, en tanto la ley concedió el beneficio en virtud a que la operación allí prevista se hubiese realizado antes de la fecha descrita. (Lea: Minhacienda anuncia "mejoras importantes" en impuestos de renta e IVA)

 

Vale la pena recordar que dicha exclusión tributaria está dada de manera objetiva en cuanto a la venta de bienes o la prestación de servicios. (Lea: Gobierno explica su propuesta de reducir exenciones de IVA)

 

Así las cosas, indicó la Dian, la escritura de compraventa de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes, y que cuenten con los soportes correspondientes, estará excluida de IVA.

 

Diferencias entre contrato de promesa y contrato prometido

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, la promesa es antecedente al contrato prometido, es de carácter preparatorio y cuando versa sobre la compraventa de bienes inmuebles crea, fundamentalmente, una obligación de hacer de carácter bilateral consistente en la celebración de este último, esto es, en el otorgamiento de la respectiva escritura pública.

 

Por el contrario, el contrato de compraventa de inmuebles genera, principalmente, una obligación bilateral de dar consistente, en cuanto a la parte vendedora, en la obligación de transferir el derecho de dominio del bien inmueble y, en cuanto a la parte compradora, en la de pagar el precio.

 

En efecto, reiteró que la promesa de compraventa de bienes inmuebles es un acto jurídico generador de obligaciones que tiene eficacia por sí mismo y que, por ende, no depende del perfeccionamiento del contrato prometido para que puedan hacerse exigibles los derechos que de su contenido emanan.

 

DIAN, Concepto 808 (13584), May. 24/18.

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