Tributario
Prohibición de solicitar reconocimiento fiscal de pagos que no provengan de relación laboral es inexequible
19 de Febrero de 2016
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”, contenida en el parágrafo 4° del artículo 206 de la Ley 1739 del 2014.
El alto tribunal justificó su decisión en aplicación del principio de equidad tributaria, pues indicó que la medida desconoce la real capacidad económica de un grupo de contribuyentes y genera una tributación paritaria entre los trabajadores independientes y los empleados asalariados, quienes cuentan con una mayor capacidad económica, motivo por el cual concluyó que dicha prohibición:
i) Desconoce la capacidad económica de los contribuyentes.
ii) Genera una tributación igual entre sujetos con diversa capacidad económica
iii) Genera un impacto regresivo en el sistema tributario
Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas se apartaron de la decisión mayoritaria. Por su parte, las magistradas María Victoria Calle y Myriam Ávila Roldán presentaron aclaraciones de voto frente a las consideraciones de fondo de la sentencia.
(Corte Constitucional, Sentencia C-668, Oct. 28/15, M.P Gloria Stella Ortiz)
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