Tributario
Prohibición de delegar a terceros cobro de impuestos cobija otras obligaciones
18 de Agosto de 2015
La Ley 1386 del 2010 prohibió expresamente a las entidades territoriales y a sus descentralizadas celebrar cualquier tipo de contrato o convenio que delegue en terceros las facultades de administración, fiscalización, liquidación, discusión, devoluciones, cobro coactivo e imposición de sanciones sobre tributos.
En concepto del Ministerio de Hacienda (Minhacienda), dicha restricción se extiende a la expedición de actos que impongan obligaciones de pago no tributarias, tales como sanciones urbanísticas, aquellos que conforman el procedimiento de cobro coactivo y la etapa de investigación de bienes y, en general, cualquier atribución que implique el vaciamiento de la competencia asignada, de manera exclusiva, a los funcionarios del respectivo ente territorial.
De cualquier forma, los servidores públicos encargados del recaudo de obligaciones a favor del Estado tienen el deber permanente de realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el erario.
Dicho deber existe tanto para obligaciones tributarias como no tributarias y, para el efecto, se deberán cumplir las normas y principios de la función administrativa, respetando el debido proceso y la normativa que origina la obligación, advirtió el Minhacienda.
(Minhacienda, Concepto 27744, jul. 21/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta