Productores de bienes exentos de IVA deben llevar contabilidad y cumplir requisitos de devoluciones y/o compensaciones (8:18 a.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100416
Teniendo en cuenta que el artículo 477 del Estatuto Tributario establece la obligación de llevar contabilidad para los productores de bienes exentos responsables del impuesto sobre las ventas, estos deben cumplir los requisitos señalados en el Decreto 2877 del 2013, para efectos de adelantar cualquier solicitud de devolución y/o compensación del impuesto con ocasión de la producción de dichos bienes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que cuando el contenido de la norma es claro, no corresponde al intérprete darle otro sentido con el pretexto de consultar su espíritu.
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