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Procedimiento para sancionar al contador público por inexactitud de datos en declaraciones tributarias no vulnera el debido proceso (8:16 a.m.)

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22 de Abril de 2015

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Para efectos de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 660 del Estatuto Tributario, sobre suspensión al contador público, auditor o revisor fiscal de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, cuando en la providencia que agota el procedimiento administrativo, en los términos de la Ley 1437 del 2011, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, corresponde a los funcionarios competentes de su aplicación verificar debidamente la ocurrencia de los hechos constitutivos de las infracciones y establecer con su respectivo fundamento probatorio la sanción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó el Concepto 74701 del 2011 y precisó que es al funcionario de conocimiento a quien corresponde enviar requerimiento previo al contador o revisor fiscal, pero no es necesariamente el competente para imponer la sanción, dependiendo de cada caso particular, sin que ello implique una vulneración al debido proceso.

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