Proceden costos de ventas correspondientes a pagos por utilidades en cuentas en participación
20 de Mayo de 2024
El contrato de cuentas en participación tiene por objeto que dos o más personas, gestor y partícipe oculto o inactivo, tomen interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida, sin que ello implique la conformación de una nueva persona jurídica.
La no contabilización de las cuentas en participación en cuentas de orden no es óbice para reconocerle los efectos tributarios a este negocio jurídico cuando su realidad quede acreditada por otros medios contables y documentales.
De modo que las operaciones económicas objeto del contrato de cuentas en participación pueden quedar identificadas en requerimiento especial y estar amparadas en facturas de venta.
De la misma manera se tiene que el aporte del partícipe es un costo para este en tanto que se trata de la inversión, de ahí que deba imputarlo a los ingresos obtenidos con ocasión del contrato y, en todo caso, ante cualquier inconsistencia en las declaraciones tributarias de los partícipes la Dian tenía la facultad de fiscalización de tales declaraciones (C. P.: Milton Chaves García).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta