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Tributario


Procede devolución de arancel con posterioridad al levante

19 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado estableció que sí es viable que se obtenga la devolución del arancel cuando el certificado de origen que demuestra que el producto es desgravado se presenta con posterioridad a la obtención de autorización del levante (Vea Las nuevas reglas en materia de errores en las declaraciones de importación).

 

Indicó que si bien los artículos 121 del Estatuto Aduanero y 7-03 del TLC G3 celebrado entre México, Venezuela y Colombia exigen que el certificado se presente en la declaración de importación, tal disposición solo es aplicable si el importador tiene certeza previa respecto del tratamiento aduanero preferencial que pretende que se le aplique.

 

En casos como el decidido, en el que con posterioridad a la declaración se expide el certificado origen que permite al importador hacerse al beneficio, las normas ofrecen mecanismos para corregir la declaración y otorgar la devolución de arancel con posterioridad, aclara el fallo.

 

Entre esos mecanismo, la Sala subrayó el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 y el 438 de la Resolución 4240 del 2000, que permiten a la autoridad aduanera corregir errores, por ejemplo, frente a yerros relacionados con tasas preferenciales y ante el establecimiento real de los tributos aduanero, en caso en los que se alegue pago en exceso.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100000701 (19008), May. 4/2015, C. P. Hugo Bastidas)

 

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