Principio de no confiscatoriedad es aplicable al sistema tributario colombiano, aclara despacho (12:35 a.m.)
29 de Enero de 2020
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Nota:
115379
Una aclaración de voto de uno de los despachos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el principio de no confiscatoriedad es aplicable al sistema tributario colombiano y tiene su fundamento en la Constitución y en la ley. Y es que el artículo 638 del Estatuto Tributario dispone que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. Pero, además, no resulta ajeno en la determinación de la sanción imponible la consideración de la capacidad económica del sancionado.
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