Prestadores del servicio de telefonía fija son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta (11:15 a.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
102557
La actividad de tráfico de llamadas no está identificada expresamente como hecho generador de impuestos del orden nacional, sin embargo, puede considerarse que hace parte de la prestación del servicio de telefonía fija que, como actividad económica generadora de ingresos y susceptible de incrementar el patrimonio para quienes la realizan, bien se trate de personas naturales o jurídicas, se puede encuadrar la prestación de dicho servicio como actividad generadora de renta y, por ende, quienes lo presten son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, según lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, como actividad, el servicio de telefonía en mención está gravado con el impuesto sobre las ventas.
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