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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Prestación de servicio por sentencia o acuerdo conciliatorio excluye el hecho generador del IVA?

16 de Mayo de 2018

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El pago por la prestación de un servicio exigido en sentencia o acuerdo conciliatorio no excluye la ocurrencia del hecho generador del impuesto sobre las ventas, su causación ni las obligaciones de pago del tributo, por lo que hay lugar al cobro y pago por parte del responsable, indicó recientemente la Dian.

 

Así mismo, el agente de retención está en la obligación de realizar la retención que corresponda. (Lea: Pago de intereses para evitar prisión por omitir consignar recaudos tributarios sería inconstitucional)

 

Si los pagos o abonos en cuenta son ingresos constitutivos de renta deberá verificar los valores por los que procede la retención en la fuente y, adicionalmente, si se presentan hechos generadores de otros impuestos respecto de los cuales sea agente de retención o responsable. 

 

Cabe recordar que entre las obligaciones de los responsables de IVA se encuentra la de facturar por la venta de bienes y servicios. (Lea: ¿Entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes de renta?)

 

En este punto es necesario revisar las tarifas de IVA por el servicio prestado, o el bien adquirido, las cuales se encuentra en las normas legales y no pueden ser fijadas por voluntad de las partes. Justamente, en el concepto se advierte que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria.

 

Finalmente, es necesario decir que las entidades como agentes de retención deben cumplir con la obligación de practicar las retenciones que correspondan, pues se consideran responsables de los tributos sobre los cuales deben actuar con dicha calidad, si se trata del cobro de prestación de servicios gravados artículo 437-1 y el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

DIAN, Concepto 359 (6453), Mar. 14/18

 

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