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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Pago de intereses para evitar prisión por omitir consignar recaudos tributarios sería inconstitucional

11 de Mayo de 2018

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Recientemente fue admitida en la Corte Constitucional una acción pública contra el artículo 402 (parcial) del Código Penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), por la presunta vulneración a los principios de igualdad, legalidad y debido proceso, entre otros.

 

Esta norma consagra la sanción penal (prisión de 48 a 108 meses) al agente retenedor, autorretenedor o responsable que, por concepto de retención en la fuente, IVA o impuesto nacional al consumo, omita consignar las suma retenidas, autorretenidas, cobradas o recaudadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de a respectiva declaración.  

 

A su vez, en el parágrafo se establece la posibilidad de beneficiarse con resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por ese motivo, si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, “junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario”. (Lea:  Dian recuerda a comerciantes que no cobrar IVA es un delito)

 

Precisamente, ese aparte es acusado en la demanda de trasgredir principios constitucionales, en tanto, según el accionante, la posibilidad de acceder a la extinción de la acción penal depende de las capacidades o posibilidades económicas del procesado, desconociendo el deber de consideración especial respecto de las personas que no tienen la capacidad económica para asumir el pago de una sanción dineraria, consistente en el pago de los intereses moratorios.

 

Así las cosas, argumenta que las personas estarían siendo privadas de la libertad aún en el evento en que medie el pago de las retenciones y sumas recaudadas por el impuesto, que a su vez extinguen la obligación tributaria que da origen al tipo penal.

 

Por lo anterior, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (Demandante: Carlos Andrés Lizcano).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12634, Mar. 20/18

 

 

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