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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Presidente sí podía establecer condiciones para definir clasificación de sujetos pasivos del IMAS (9:30 a.m.)

18 de Junio de 2015

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Nota:
101541
El magistrado del Consejo de Estado, Hugo Bastidas, negó la suspensión provisional del artículo 4º (incisos 1º y 2º) del Decreto 3032 del 2013, por medio del cual el Gobierno fijó condiciones para el reconocimiento de los sujetos pasivos del impuesto mínimo alternativo simplificado (IMAS). Las disposiciones demandadas establecen que los dineros provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales no pueden ser tenidos en cuenta como ingresos sujetos a la clasificación de trabajador por cuenta propia, que es sujeto pasivo de la contribución del IMAS. Para el despacho, el Ejecutivo no excedió las facultades reglamentarias del artículo 189 (numeral 11) de la Constitución, pues a pesar de la modificación que el CREE introdujo al Estatuto Tributario sobre la clasificación de las personas naturales, señaló las condiciones de reconocimiento de los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a sus ingresos, el acto administrativo no se ocupó de introducir nuevos ingresos a esa fórmula sino únicamente de los que deben excluirse del examen. Así, dice, el decreto no sobrepasó los límites del artículo 10º de la Ley 1607 del 2012, que fue la que reformó el artículo 329 del Estatuto Tributario, clasificatorio de las personas naturales en empleados y trabajador por cuenta propia (C. P. Hugo Bastidas).

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