Tributario
Presidente podía establecer condiciones para definir clasificación de sujetos pasivos del IMAS
18 de Junio de 2015
El magistrado del Consejo de Estado, Hugo Bastidas, negó la suspensión provisional del artículo 4º (incisos 1º y 2º) del Decreto 3032, por medio del cual el Gobierno fijó condiciones para el reconocimiento de los sujetos pasivos del impuesto mínimo alternativo simplificado (IMAS).
Las disposiciones demandadas establecen que los dineros provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales no pueden ser tenidos en cuenta como ingresos sujetos a la clasificación de trabajador por cuenta propia, que es sujeto pasivo de la contribución del IMAS.
Para el despacho, el Ejecutivo no excedió las facultades reglamentarias del artículo 189 (numeral 11) de la Constitución, pues a pesar de la modificación que el CREE introdujo al Estatuto Tributario sobre la clasificación de las personas naturales y señaló las condiciones de reconocimiento de los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a sus ingresos, el acto administrativo no se ocupó de introducir nuevos ingresos a esa fórmula, sino únicamente de los que deben excluirse del examen.
Así, dice, el decreto no sobrepasó los límites del artículo 10º de la Ley 1607 del 2012, que reformó el artículo 329 del Estatuto Tributario, clasificatorio de las personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia.
No fue idéntica la postura del despacho frente al artículo 3º (numeral 4º) del decreto demandado, pues establecía un requisito en su momento no contemplado en la ley, como era acreditar un patrimonio líquido inferior a 12.000 unidades de valor tributario (UVT).
Sin embargo, subrayó, el déficit quedó satisfecho con la expedición de la Ley 1739 del 2014, que introduce al Estatuto Tributario este condicionamiento para reconocer al trabajador por cuenta propia, con miras al cobro del IMAS.
Lo anterior porque el artículo 34 de esa legislación modifica el artículo 336 del Estatuto Tributario, estableciendo los márgenes mínimos de la renta líquida reconocida a ese sujeto pasivo del impuesto.
(Consejo de Estado sección Cuarta, Auto 11001032700020140000800 (20930), C. P. Hugo Bastidas).
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