Prescriben formulario para reporte de información por parte de responsables del impuesto a la gasolina (11:11 a.m.)
03 de Diciembre de 2015
Reproducir
Nota:
104064
La Dian acaba de prescribir el formato y el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 del 2013, norma que fijó los plazos para la declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, por parte de los responsables de dicho tributo, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos. Dentro de la información a suministrar esta: control para las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves; control para el ACPM utilizado para generación eléctrica en zonas no interconectadas; control para otros combustibles exceptuados; control para combustibles distribuidos para zonas de frontera; control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el control para combustibles de uso y actividades especiales. Así, los responsables de suministrar dichos datos deberán utilizar el Formato número 1830.
Opina, Comenta