Tributario
Preparación de medios magnéticos no requiere elaboración del contador que firme estados financieros
15 de Junio de 2017
La preparación de los medios magnéticos y la declaración de renta es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros requeridos por la normativa fiscal y no tiene como requisito previo su elaboración por el contador que haya preparado y firmado los estados financieros.
Por lo tanto, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), la responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese.
Esto quiere decir que si alguno de estos dos establece la obligación de elaboración a quien asuma el cargo de contador, la persona contratada estaría sujeta a dicha disposición. (Lea: Contador que dictamina estados financieros de periodos anteriores responde por ese propósito)
Para llegar a esta conclusión se tuvo en cuenta lo previsto en la Resolución 112 del 2015, modificada por la Resolución 84 del 2016, y el Decreto 2105 del 2016, modificado por el Decreto 220 del 2017.
Por otro lado, es bueno recordar que no existe una disposición que regule la entrega de informes de tipo contable por parte de los contadores públicos en formato Pdf, Excel o cualquier medio electrónico. (Lea: Futura pensión de notario no implica liquidación inminente y no aplicación de normas de información financiera)
Sin embargo, el CTCP ha sostenido que el profesional puede entregar los informes contables en ambos formatos, siempre y cuando deje evidencia de la radicación al momento de la entrega. Con lo anterior se salvaguarda la amenaza que la información en formato electrónico difiera de la certificada por el contador público.
CTCP , Concepto 300, Mar.30/17
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