Precisiones sobre las deudas entre sociedades y los socios (8:56 a.m.)
16 de Octubre de 2018
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Nota:
109167
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que los intereses presuntivos previstos en el artículo 35 del Estatuto Tributario (las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos) no se aplican en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que deban observar las normas de precios de transferencia, en tanto suponen la consideración de la realidad económica de las operaciones entre vinculados. Esta cuestión, precisa la providencia, le corresponde determinar a la autoridad tributaria, de acuerdo con sus potestades y con las normas aplicables al caso concreto, razón por la cual la Sala declaró la nulidad de los oficios que fueron demandados, porque mediante estos actos administrativos la Dian conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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