Precisiones sobre el recaudo de tributos (2:40 p.m.)
23 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108554
La obligación de retener implica una delegación o autorización de atribuciones públicas relacionadas con el recaudo del tributo y, por ende, trae aparejadas una serie de cargas y facultades previstas en la ley como retener, consignar, contabilizar, declarar, informar y certificar. Así, de conformidad con el artículo 376 de Estatuto Tributario, la obligación de consignar significa que el agente retenedor debe entregar al Estado los dineros retenidos dentro de los plazos y lugares que fije el Gobierno Nacional. Por último, los agentes de retención deben presentar mensualmente las declaraciones respectivas. Consulte en la sentencia relacionada la forma de devolución de pagos en exceso o de lo no debido (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta