Precisión reciente sobre el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos
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17 de Abril de 2020
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El procedimiento previsto para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales fue implementado para las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado al reiterar que el objeto de la Ley 1066 del 2006 fue implementar que, a partir de su vigor y para todas las entidades del Estado, el cobro coactivo que les es reconocido se adelante en observancia del procedimiento establecido por el Estatuto Tributario (C. P. Nubia Peña).
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