Precisan vida económica de un activo para efectos de renta en arrendamiento financiero ‘leasing’ (3:54 p.m.)
24 de Abril de 2018
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Nota:
61020
Frente a una consulta sobre lo que debe entenderse por la mayor parte de vida económica de un activo, para efectos de renta en contratos de arrendamiento financiero leasing, en los términos del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, la Dian precisó que se considera como el mayor número de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente. No obstante, indicó, es necesario tener en cuenta lo previsto en los artículos 127 a 144 y el tiempo señalado por el legislador como vida útil de los activos depreciables, consagrado en el Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), así: inmuebles (20 años); barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles (10 años) y vehículos automotores y computadores (5 años).
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