Precisan tratamiento contable de las pérdidas de ejercicios anteriores (12:12 p.m.)
10 de Diciembre de 2018
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Nota:
109773
El ordenamiento mercantil de manera clara y expresa ha dispuesto que las pérdidas de ejercicios anteriores deben enjugarse mediante la aplicación de las reservas ocasionales o estatutarias creadas especialmente para este fin. En el evento en que no existan o sean insuficientes deben destinarse las sumas existentes en la reserva legal, toda vez que su apropiación por mandato y creación legal tiene como fin, precisamente, absorber las pérdidas que se presenten al final del ejercicio social, tal como lo establece el artículo 456 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 371 y, en último término, mediante la destinación de las utilidades obtenidas de los ejercicios siguientes, hasta sanear el resultado negativo de la compañía.
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