Precisan si todas las comisiones por ventas están sometidas a retefuente
30 de Octubre de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que, a su juicio, las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”.
Según la corporación, no puede considerarse que el pago por comisión, al que se alude en el artículo 392 del Estatuto Tributario, se limite al “contrato de comisión”, regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. (Lea: Dian aclara aspectos sobre derogatoria del beneficio de progresividad en renta)
De ahí que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que cuando la ley sujeta a retención las “comisiones” no alude a que esté precedido de un negocio jurídico, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario.
El caso puntual hace referencia a Comunicaciones Celular S. A., Comcel, hoy Claro, que presentó las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los periodos del año gravable 2006. La administración propuso la modificación de las citadas declaraciones para adicionar las retenciones en la fuente por la comisión adicional que la sociedad paga a sus vendedores, representada en cheques tipo bono. (Lea: Retiro de aportes voluntarios para la cesión de un contrato de `leasing´ habitacional no está sometido a retefuente)
La administración no aceptó los argumentos del contribuyente y liquidó oficialmente el impuesto en los términos propuestos en el requerimiento especial. La sociedad prescindió del recurso de reconsideración y acudió directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Al estudiar un medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos, la corporación concluyó que al constituir el pago de los bonos una remuneración por comisiones de ventas, el mismo clasifica en el concepto sujeto de retención “comisiones”, y no como “otros ingresos tributarios”, pues recuerda que este último solo se aplica para los demás pagos que no correspondan a los conceptos específicos establecidos en el Estatuto Tributario (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100001301 (19524), 12/10/17
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