Tributario
Precisan reglas para determinar dónde tributar cuando existe doble residencia
09 de Marzo de 2015
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le correspondió absolver una consulta para determinar el país en donde se debe declarar el impuesto a la renta y patrimonio de una persona colombiana que, por su vínculo laboral, permanece desde hace 18 meses en México y obtiene sus ingresos en ese país, aunque cerca del 95 % de sus bienes están ubicados en Colombia.
Las particularidades de la consulta evidenciaron que una persona bajo estas condiciones cumple con los requisitos para ser considerado residente en ambos países, por cuanto el lugar en donde vive y recibe sus ingresos es el país foráneo, aun cuando más del 50 % de sus activos se encuentran en Colombia.
En ese orden, la entidad precisó que la persona natural tendrá que considerar los parámetros que consagre la legislación mexicana para establecer si es residente de este país, para que, en caso de concluir que es residente en ambos Estados, se observen las reglas expuestas en el apartado 2º del artículo 4º del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Según el instrumento, dicha persona será considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si esta fuere en ambos países, se considerará residente solo de aquel con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
No obstante, dispone que si no pudiera determinarse el lugar en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente en ninguno de los países, se considerará residente solo del Estado donde viva habitualmente.
Pero si habitara ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solo del que sea nacional, para lo cual, en el evento de ser nacional de ambos Estados, o de que no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
Así las cosas, la entidad explicó que si una persona natural con las particularidades analizadas no se considera residente en Colombia, únicamente deberá declarar los ingresos de fuente nacional, si los hay, y su patrimonio poseído en el país, tal y como lo prevé el inciso tercero del artículo 9º del Estatuto Tributario.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto. 066141, dic. 11/14)
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