Precisan régimen tributario de personas jurídicas originadas en propiedad horizontal cuando explotan económicamente zonas comunes (3:05 p.m.)
20 de Noviembre de 2014
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Nota:
97633
La Sección Cuarta del Consejo de Estado no anuló los conceptos 011847 del 9 de febrero del 2006 y 061825 del 13 de agosto de 2007, proferidos por la DIAN, sobre el régimen tributario de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal cuando explotan económicamente las zonas comunes. Para el alto tribunal, la interpretación armónica del artículo 33 de la Ley 675 del 2001, del artículo 482 del Estatuto Tributario, de los principios de progresividad e igualdad permite concluir que estas personas son contribuyentes del impuesto sobre las ventas por el servicio de parqueadero que prestan, así como por la concesión de las zonas comunes para la explotación económica (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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