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Precisan la forma de contabilizar el impuesto al patrimonio previsto en la Ley 1370 del 2009 (2:46 p.m.)

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28 de Enero de 2011

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1370 del 2009, por la cual se extiende la vigencia del impuesto al patrimonio, y el Decreto 4825 del 2010, que lo adiciona con una sobretasa, dentro del marco de la emergencia económica y social, el tributo se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero del 2011 y debe liquidarse y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Para efectos contables, señaló recientemente la Superintendencia de Sociedades, el ente económico debe seguir las disposiciones del Decreto 2649 de 1993, causando la totalidad del impuesto en el momento en que incurre en dicha obligación o, en su defecto, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentas de resultado.

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