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Precisan la expresión ‘prueba en contrario’ en la determinación de renta bruta en enajenación de acciones (8:10 a.m.)

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10 de Diciembre de 2018

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Frente a una consulta sobre el contenido y alcance de la expresión “prueba en contrario”, del parágrafo introducido por el artículo 56 de la Ley 1819 del 2016 al artículo 90 del Estatuto Tributario, en relación con la determinación de la renta bruta en la enajenación de acciones, la Dian indicó que al estar incluida en una disposición que consagra una presunción, que el precio de enajenación de las acciones no puede ser inferior a su valor intrínseco, incrementado en un 15 %, no ha sido establecida de manera absoluta, de manera que se permite que las partes interesadas utilizando cualquier medio probatorio idóneo demuestren un valor diferente. 

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