Precisan efectos en materia societaria de la vinculación económica (2:59 p.m.)
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11 de Febrero de 2019
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La vinculación económica implica la existencia de intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, de control o dependencia entre dos o más personas jurídicas. Tiene relevancia en materia tributaria y societaria, aunque con efectos distintos, indicó la Superintendencia de Sociedades. En materia societaria, la vinculación económica da lugar a situación de control, que genera una serie de obligaciones y efectos, entre los que están la obligación de efectuar la correspondiente inscripción en el registro mercantil, consolidar estados financieros, hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en caso de liquidación de las subordinadas, prohibición de imbricación y la facultad para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión de operaciones.
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