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Precisan deducción en renta para contratos de importación de tecnología, en los términos de la Ley 1819 (8:00 a.m.)

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28 de Septiembre de 2018

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El artículo 72 de la Ley 1819 del 2016 adicionó un parágrafo al artículo 123 del Estatuto Tributario, el cual dispone que para la procedencia de la deducción por los gastos incurridos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas es necesario que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a su suscripción y que, en caso de modificación, la solicitud se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la misma. Lo anterior, indicó la Dian, sin perjuicio de la acreditación del pago de la retención en la fuente a título de renta de que trata el inciso primero del artículo 123 mencionado. Se aclaran los oficios 100202-410 del 2017 y 100202208-14 del 2018.  

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