Tributario
Precisan cuándo se pierde progresividad en pago de parafiscales y matrícula mercantil
12 de Julio de 2013
Los beneficios de progresividad previstos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 del 2010, relacionados con el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina y de la matrícula mercantil y su renovación no son indefinidos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En efecto, estos pueden perderse en el evento de no renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, no pagar aportes al sistema de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina o incumplir obligaciones en materia de impuesto de renta, indicó la entidad.
Este último evento se configura a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos en ellas determinados, cuando no se efectúen dentro de los plazos y términos legales.
Esta es la razón por la que el Decreto 4910 del 2011, por el cual se reglamentó la progresividad en renta para nuevas empresas, exige copia del certificado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula mercantil o copia del certificado en el que conste dicha renovación, según se trate de personas jurídicas o naturales.
(DIAN, Cpto 34345 (746), jun. 6/13)
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