13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan condiciones para que las IPS puedan deducir de renta la cartera que tengan con EPS en liquidación (8:00 a.m.)

13 de Marzo de 2020

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Nota:
116184
De acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico), es posible deducir en el impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) tengan a su favor con las entidades promotoras de la salud (EPS), siempre y cuando la deducción sea realizada por parte de las IPS y las EPS estén en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, es necesario que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente. En la medida en que se recupere dicha cartera, las sumas serán renta líquida gravable. La Dian revocó de oficio el Concepto 31303 del 2012, en razón a que en el mismo se dio un enfoque general sobre cartera de dudoso o difícil recaudo.

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